CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá D.C., veintisiete de noviembre de dos mil ocho

Ref: Exp. No. 05360-31-10-002-1997-08081-01



Como fue casada la sentencia proferida el 18 de Julio de 2003 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso de filiación que promovió Darío Alberto Barreneche Molina contra María Inés y Margarita Barreneche Mesa y los herederos indeterminados de Bernardo Barreneche Mesa, procede ahora la Corte a dictar el fallo sustitutivo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 375 del C. de P. C.


ANTECEDENTES


1.        Darío Alberto pidió se declare con alcance de cosa juzgada, que es hijo del finado Bernardo Barreneche Mesa; solicitó, asimismo, rehacer la partición recaída en la sucesión del difunto. Invocó, para tal efecto, la existencia de relaciones sexuales entre su madre Martha Tulia Molina y Bernardo por la época en que se presume ocurrió la concepción.


La demanda fue dirigida contra María Inés y Margarita Barreneche Mesa, en su condición de herederas del presunto padre.


2.        Las demandadas encararon las súplicas y acusaron a Martha Tulia Molina Aulestia de pluralidad de tratos sexuales para la época de la concepción de Darío Alberto. Sostuvieron, además, que el domicilio de Bernardo siempre fue el municipio de Caldas, por lo que había imposibilidad física de que fuera el padre del demandante. También negaron toda afirmación relacionada con el trato personal y social de la pareja, descartaron la posesión notoria del estado de hijo y pusieron de presente la vigencia del vínculo matrimonial de la madre del demandante con Jesús María Martínez Fontal. En suma, desconocieron los derechos pretendidos por el demandante.


3.        Con posterioridad, Darío Alberto Barreneche reformó la demanda para aclarar que las demandadas fueron adjudicatarias de la totalidad de los bienes de Bernardo Barreneche Mesa; frente a esa reforma, las demandadas insistieron en su oposición, aunque María Inés Barreneche pidió que en caso de que se declarara la paternidad, se respetara la voluntad del testador, como mínimo, en cuanto a la cuarta de libre disposición.


4.        En el trámite de ese juicio, el juzgado ordenó la práctica de la prueba de ADN para esclarecer la paternidad de Darío Alberto Barreneche Medina. Como el cuerpo del presunto padre fue incinerado, se ordenó la reconstrucción de su perfil genético, cometido que hizo necesaria la toma de muestras a las demandantes y a Jorge Eduardo Barreneche Bernal, de quien se dijo era el pariente varón más próximo del difunto.


Aunque en comienzo Jorge Eduardo se mostró solícito y colaborador con el recaudo de la prueba, ulteriormente reveló su descontento y, al fin de cuentas, dejó de asistir a las citas que los laboratorios especializados le hicieron para la toma de muestras, expresando que el proceso adolecía de irregularidades como la demora de más de dos años de la etapa probatoria y el extraño interés de la secretaria del juzgado en este asunto. Del mismo modo, acotó que no era parte en el proceso, que a raíz de sus ocupaciones laborales era poco el tiempo del cual disponía y que no podía ser privado de su derecho a subsistir, a más de lo cual sostuvo que si bien era colaborador con la administración de justicia, la participación en este caso iría en contra de sus principios. Esa actitud llevó al juzgado a claudicar en su intención de esperar el concepto científico.

5.        En fallo de 30 de octubre de 2002, el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí declaró probadas las excepciones de “inexistencia de derechos pretendidos por el demandante”, “falta de legitimación en la causa por activa" y “existencia de vínculo matrimonial de la señora Martha Tulia Molina Aulestia y Jesús María Martínez Fontal” y, por contera, se negaron íntegramente las pretensiones de la demanda bajo el entendido de que según los escritos allegados al plenario, para la época del nacimiento de Darío Alberto, estaba vigente el vínculo matrimonial que Martha Tulia había contraído con Jesús María Martínez Fontal, de donde vino a concluir que a la luz del artículo 3º de la Ley 45 de 1936, el demandante se presumía hijo legítimo del marido. Precisó, en igual sentido, que la partida de bautismo y el registro de nacimiento aportados en el juicio no fueron signados por Bernardo Barreneche Mesa.


6.        Darío Alberto Barreneche apeló esa decisión, pues, en su criterio, el sustento factual de sus pretensiones estaba acreditado. Para el demandante, la prueba testimonial recopilada servía al propósito de demostrar el trato personal y social del que se infiere la existencia de  relaciones sexuales entre Martha Tulia y Bernardo para la época de su concepción, amén de que acreditaban cada uno de los elementos constitutivos de la posesión notoria de hijo.  Con el escrito a través del cual sustentó la alzada, trajo copia de la declaración judicial de muerte presunta de Jesús María Martínez Fontal, con lo cual -sostuvo- se desvirtuaba la presunción de hijo legítimo que respecto de él invocaron las demandadas. Al cierre de su escrito impugnativo, criticó la actitud “negligente” de Jorge Eduardo Barreneche Roldán por impedir la práctica de la prueba genética ordenada por el a quo.


7.        Al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia llegó la apelación que el demandante formuló contra la mencionada decisión. En esa instancia se recaudaron nuevos testimonios, los cuales, aunados a los ya escuchados, llevaron a ese juzgador a revocar la sentencia del juzgador de primer grado, para atender los ruegos del demandante, pues halló que el matrimonio de Martha Tulia quedó disuelto con la declaración de muerte presunta de Jesús María Martínez Fontal, al paso que estimó suficientes las declaraciones recibidas para convencerse de que se configuraba en este caso la presunción de paternidad contemplada en el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 45 de 1936, modificado por el artículo 6º de la Ley 75 de 1968.


8.        La Corte casó la sentencia del Tribunal por considerar que las pruebas que obraban en el expediente no brindaban certeza para declarar la paternidad, fundamentalmente porque “las declaraciones recopiladas a lo largo del proceso no permiten inferir, de manera fehaciente y sin asomo de duda, que entre esa pareja existió un trato personal y social que permita razonablemente desembocar en la conclusión de que se conocieron carnalmente”.


9.        Impulsada por el deber de esclarecer los hechos objeto de discusión, esta Sala ordenó, nuevamente, la práctica de la prueba de ADN con Jorge Eduardo Barreneche Roldán; sin embargo, cuando los esfuerzos se enfilaban hacia ese propósito, se obtuvo información en el sentido de que el sobrino de Bernardo Barreneche había fallecido. Por ende, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien confirmó la defunción de aquél y señaló que el serial del registro de defunción que allí reposaba había sido asignado a la ciudad de Cali.


Una consulta telefónica informal a las notarías de ese municipio ciudad sirvió para esclarecer que el registro de defunción de Jorge Eduardo Barreneche Roldán fue expedido por la Notaría Novena del Círculo de Cali, dependencia que -vía fax- envió a la Corte dicho documento.


Con los datos allí consignados, se iniciaron averiguaciones          -también informales- ante la Secretaría de Salud de esa misma ciudad con el fin de determinar el lugar donde se hallaban los restos mortales de Jorge Eduardo Barreneche Roldán. Tal actividad sirvió para precisar que tales despojos estaban en el lote 484, Jardín Q, del Cementerio Campo Santo Metropolitano del Sur, ubicado en el kilómetro 18 de la vía a Jamundí.


Con base en esa información y atendiendo la necesidad de recaudar las muestras indispensables para la práctica de la prueba de ADN, se comisionó al presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  de Cali para que obtuviera el material suficiente para la realización del referido examen, con el concurso de especialistas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y con estricto cumplimiento de los protocolos de la cadena de custodia.

La prueba de ADN, finalmente, arrojó una probabilidad de paternidad del 99.902576%.


10.        Así las cosas, es la oportunidad de resolver la apelación formulada por el demandante contra la sentencia de primer grado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1.        No cabe duda de que los resultados concluyentes de la prueba de ADN, cuando a ellos se ha llegado por cauces idóneos, hacen posible definir la suerte de muchos procesos de filiación, sino es que contribuyen -y de qué manera- a forjar una lectura que transmite un significado diferente a las demás pruebas recaudadas.


       Es que, según ha reconocido la Corte, la importancia de ese tipo de análisis es tan determinante, que a través de ellos se descubren sutiles vestigios cromosómicos que perduran -en forma latente e inexorable-, de generación en generación, permitiendo que, una vez descubiertos, la labor reconstructiva del juez llegue a conclusiones mucho más certeras, casi asimilables a la certidumbre total.


       No en vano, se ha dicho que el “rastro genético que los padres dejan en sus hijos, posibilita afirmar o descartar la paternidad o maternidad, según el caso” (Sent. Cas. Civ. de 5 de noviembre de 2003, Exp. No. 7182) y se ha destacado, igualmente, que “tal probanza descubre las características genéticas de un individuo, las que necesariamente provienen de quienes participaron en el acto de la procreación” (Sent. Cas. Civ. de 28 de junio de 2005, Exp. No. 7901), aportando “relevantes elementos de juicio que llegan a aproximarse considerable y fielmente al grado de la certeza” (Sent. Cas. Civ. de 23 de noviembre de 2005, Exp. No. 23001-8910-003-1993-01026-01).


2.        El alto grado de confiabilidad científico y la contundencia que normalmente arrojan los resultados, ha llevado a que, en algunos eventos -como los previstos en la Ley 721 de 2001-, para el legislador sean suficientes las conclusiones de este tipo de probanzas para declarar la filiación, cuando acreditan una probabilidad de paternidad igual o superior al 99.99%.


3.        Asimismo, en aquellos eventos gobernados por la Ley 45 de 1936 y sus modificaciones, es claro que tan contundente resultado puede servir de derrotero para dar por establecida la presunción de paternidad prevista en el numeral 4º del artículo 4º ibídem (modificado por el artículo 6º de la Ley 75 de 1968), como que de ella se infiere, razonablemente, la existencia de relaciones sexuales para la época en que pudo ocurrir la concepción.


Conforme se ha explicado, ese tipo de análisis científico, “como mínimo contiene tan buena señal como la que emite el mismo trato personal o social de los amantes” (Sent. Cas. Civ. de 15 de noviembre de 2001, Exp. No. 6715); o que “la prueba de ADN… constituye elemento de juicio para afirmar la existencia de relaciones sexuales entre la madre de quien investiga su paternidad y el demandado que soporta la pretensión, pues tal medio probatorio, en últimas, permite conocer -en gran medida- el perfil genético de una persona y, a partir de él, establecer, en términos de probabilidad estadística, si el presunto padre pudo ser el aportante del material genético que, junto con el de la madre, dio lugar a la concepción del demandante, hecho que indefectiblemente supone el ayuntamiento de aquellos o, cuando menos, su libre sometimiento a una técnica de reproducción humana asistida” (Sent. Cas. Civ. de 14 de septiembre de 2004, Exp. No. 8088).


En otro caso, se destacó que el alto grado de probabilidad arrojado por el examen de ADN “sólo se explicaría razonablemente por el acceso carnal alegado como soporte de las pretensiones…” y que “la prueba genética practicada… permite inferir que hubo relaciones sexuales, pues en el contexto de los hechos no hay otra explicación probable para que la impronta genética del padre aparezca en la demandante…” (Sent. Cas. Civ. de 21 de septiembre de 2004, Exp. No. 85230-3189-001-1998-00316-01).


       En esa misma línea se ha precisado que … cuando esta Corporación con referencia a la causal de paternidad consagrada en el artículo 6°, numeral 4° de la ley 75 de 1968, ha señalado la posibilidad de deducir las relaciones sexuales de los padres a partir de la prueba científica adecuada, no ha sido ajena a considerar que la pareja correspondiente, de acuerdo con diversas circunstancias probadas en el proceso, ha tenido ocasión de sostener ese trato íntimo” (Sent. Cas. Civ. de 1º de noviembre de 2006, Exp. No. 11001-31-10-019-2002-01309-01), todo lo cual permitió señalar recientemente cómo “la jurisprudencia de la Corte, reconoce a la prueba científica de ADN, aptitud probatoria de las relaciones sexuales para los efectos contemplados en el artículo 6o, numeral 4° de la Ley 75 de 1968, señalando la posibilidad de deducirlas de su resultado positivo y el marco de circunstancias controvertido en el proceso” (Sent. Cas. Civ. de 30 de abril de 2008, Exp. No. 68001-3110-004-2003-00666-01).


4.        Ahora bien, cuando la prueba genética no brinda un grado de probabilidad que alcance para satisfacer el volumen de probabilidad que exige la ley, del 99.99%, su importancia no se desvanece, puesto que es posible que ella sirva para articular el contenido de los restantes elementos de juicio que reposan en el expediente, sobre todo cuando el valor probabilístico de las conclusiones del dictamen científico es altamente persuasivo.


Dicho de otro modo, una prueba de ADN que alcanza un significativo grado de probabilidad, aunque no sea el 99.99%, presta auxilio a la valoración de las demás pruebas recaudadas, pues hace posible una visión panorámica, integral y coherente de los elementos de juicio obrantes en el expediente, o sea que, en veces, “ese caudal demostrativo enlaza armoniosamente con el resultado del dictamen” (Sent. Cas. Civ. de 14 de julio de 2003, Exp. No. 6894).


Así lo entendió la Corte cuando en un litigio similar al de ahora, en el que la prueba de ADN arrojó una probabilidad de paternidad del 99.85%, acotó que “la seguridad que le brindó la prueba científica al Tribunal, de por sí contundente dentro del compendio probatorio, sin lugar a dudas comunicó a la apreciación de la prueba testimonial una perspectiva diferente, pues otorgó armonía al elenco probatorio y permitió liar los elementos de convicción que fundaron la decisión adoptada…” (Sent. Cas. Civ. de 21 de septiembre de 2004, Exp. No. 85230-3189-001-1998-00316-01).


En ese mismo sentido, debe tenerse en cuenta que la Corte también reconoció el valor demostrativo de este tipo de pruebas en sentencias de 15 de noviembre de 2001 (Exp. No. 6715) y 5 de julio de 2007 (Exp. No. 25397-31-84-001-1992-00613-01), en las que el examen de ADN concluyó probabilidades de paternidad de 99.5% y 99.51%, respectivamente.


Es por todo ello que se ha entendido que “si bien la prueba testimonial, en sí misma considerada y ayuna de cualquiera otra probanza, no es útil para afirmar la existencia de relaciones sexuales… por la época en que tuvo lugar la concepción… esas declaraciones, analizadas ahora en conjunto con la referida prueba genética -que es prueba del trato carnal-, adquieren una nueva dimensión que el Juez no puede desconocer” (Sent. Cas. Civ. de 18 de diciembre de 2006, Exp. No. 6919).


5.        Ahora bien, en el presente caso el demandante alegó, como causa petendi, la existencia de relaciones sexuales entre Martha Tulia Medina Aulestia y Bernardo Barreneche Mesa por la época en que se presume su concepción, hipótesis que aparece regulada por el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 45 de 1936, reformado por el artículo 6º de la Ley 75 de 1968.


       5.1.  En relación con ese supuesto, se recogieron las declaraciones que a continuación aparecen compendiadas:


       5.1.1.  Jorge Eduardo Barreneche Roldan atestó que “Bernardo fue mi padrino de bautizo y la relación que nos unía a Bernardo y a mí fue de sobrino y ahijado era casi un hijo para él… cuando Bernardo se vino de Buga para Cali, un día de mi cumpleaños, tendría yo cuatro o cinco años me llevó a regalar a la finca de mi padre un caballo con todos los aperos, posteriormente Bernardo viajó a  radicarse en el Municipio de Caldas Antioquia, aproximadamente eso  fue en 1962 al 1965”.


       5.1.2.  Por su parte, Graciela Núñez de Alzate manifestó que en 1950 conoció a Bernardo, porque fueron compañeros de trabajo por tiempo aproximado de dos años en Locería Colombiana1, ubicada en la carrera 3ª entre las calles 10 y 11 en Cali. Adujo que “él se entendía con los papeles y la contabilidad…”2; de la existencia de Darío Alberto se enteró “porque Bernardo me lo dijo que él era su hijo con Martha Molina, es decir, que había tenido ese hijo con Martha Molina”3. Informa que estuvo presente cuando Bernardo entregaba a Martha Tulia recursos económicos para Darío Alberto: yo veía que ella llegaba y él sacaba plata, pero no sabía cuánto, en diciembre él le regaló un triciclo y unas cosas y se las mandó”4. Más adelante señaló que “el señor Bernardo era muy querido con el hijo, lo mostraba en la oficina a todos, nosotros ya sabíamos que era hijo de él, Bernardo era todo orgulloso mostrando a su hijo, no recuerdo las palabras exactas que expresaba, porque ya hace mucho tiempo, luego yo me salí de la locería y me pasé para Colgate Palmolive, hablaba con Martha y ella me decía que Bernardo había seguido lo mismo, sufragando los gastos del menor, lo que dije al principio era porque yo le veía en la oficina y lo último me lo comentó Martha…” 5; describió a Bernardo como “de contextura mediana, cuando yo lo conocí no era gordo, pero era acuerpado, se peinaba para atrás, y tenía los dientes grandes, era blanco, era una persona muy simpática, y buena gente, bien parecido” 6; de Martha Tulia dijo que “era mediana, blanca, muy simpática también, tenía un defecto físico al hablar, es decir, que le temblaba la voz, y un movimiento de cabeza, era célebre… yo sabía que ella cosía, era como regular en ese entonces, ya sus hijos crecieron y le ayudaron y se le arregló su situación” 7


       5.1.3.  Florencia Núñez de Torres dijo haber tratado a Bernardo en la Locería Colombiana, empresa donde trabajaba su hermana Graciela. Por este mismo conducto se enteró en 1951 de que Darío Alberto era hijo de Bernardo8; asegura que salía del colegio, donde cursaba tercero de bachillerato9 y, seguidamente, durante el año escolar, pasaba al lugar en el que trabajaba su hermana Graciela y ahí conoció a Bernardo, a Darío Alberto y a Martha. Respecto de Martha y Bernardo sostuvo que “el trato era normal entre una pareja… yo después me di cuenta que no vivían juntos”10; acerca de Bernardo expresó que “él era con su hijo muy cariñoso, lo que hacen los papás con sus hijos lo saca a pasear, sí el señor Bernardo le colaboraba a Martha para los gastos del menor… yo lo que sé es que ellos tuvieron ese hijo y el señor Bernardo respondía por él económicamente, iban y salían de la oficina juntos con la señora Martha, yo después me fui para Pasto y antes de irme me di cuenta que él lo tenía en un colegio, no sé el nombre del colegio pero sé que quedaba por el Teatro Municipal, entre la calle 7 con carrera 8, también me di cuenta que Darío iba a visitar al papá a Medellín, yo tuve conocimiento de ello porque me hice bastante amiga de Martha hasta que murió, también me di cuenta que Bernardo tenía un almacén como agrícolas o ganaderos por el Teatro Alameda, Bernardo me contaba que lo llevaba al almacén, es todo” 11. Agrega que ella presenció de manera directa cuando Bernardo le entregaba dinero a Martha para Darío Alberto, también se dio cuenta que Bernardo le preguntaba a su hermana Graciela o a Bertha sobre el lugar donde podía conseguirle ropa, juguetes y regalos para el mes de diciembre12. Al describir a Bernardo anotó: “era más alto que yo, y yo mido 1.64, él era una persona velluda, blanco blanco no era, se peinaba para atrás, tenía un geniecito, pero era muy simpático, le gustaba la música de cuerda… Cuando conocí a Darío era apenas un bebé, alrededor de un año, Martha era joven, bonita, de ojos claros…13.

       5.1.4. Elmer Torres Montoya, a su turno, afirmó que supo de Darío Alberto, Bernardo y Martha Tulia desde el año de 1955,14porque yo entré en relaciones con Sonia Martínez Molina, quien es la hija de doña Martha Molina, entonces cuando yo visitaba a Sonia me encontraba a don Bernardo en algunas ocasiones. Este señor Bernardo visitaba a su hijo Darío Alberto Barreneche, donde mostraba su afecto para con él como padre y la relación que existía entre él y doña Martha, también me di cuenta de que él le aportaba a doña Martha dinero para la manutención de Darío Alberto, así como para el pago de sus primeros estudios, para ese entonces Darío Alberto tenía más o menos 4 años de edad, la relación mía con la señora SONIA duró un año como novios, durante éste año yo veía al señor Bernardo Barreneche una vez por semana él visitaba a Darío Alberto al menos que yo me diera cuenta, después de éste año yo me casé con la señora Sonia y por tal he permanecido vinculado a la familia, estando yo ya en la familia -me enteré- de que Sonia era hija de Jesús Martínez”15, quien en 1940 desapareció tras el hundimiento de una  embarcación en la que viajaba. Agregó que la relación de Bernardo con Martha Tulia era de carácter cordial, y con Darío la común relación entre padre e hijo, notándose el afecto “ya que lo sacaba a pasear durante sus visitas y aportaba para su manutención…”16.


       5.1.5. Stella Molina de Roldan declaró sobre la estadía de Bernardo en la Ciudad de Buga en el año de 1938 aproximadamente y mencionó que “era una persona tímida y callada”17; del trato entre Bernardo y Martha Tulia afirmó que “ellos eran enamorados, la prima mía fue casada y viuda, enviudo en 1939, el esposo de ella se ahogó en el mar, a los años conoció a Bernardo en Buga… él vivía en la casa con Camilo Barreneche, el hermano, que tenía negocio de compra y venta de café, me parece ver los bultos de café, y un escritorio no muy lujoso, Bernardo y Martha sostenían relación amorosa, de pronto resultó MARTHA embarazada de Bernardo y después nació un niño, que es Darío Alberto Barreneche”18. Manifestó que de manera directa y personal vio la relación de los enamorados: “me tocó verlos en varias ocasiones, donde tenía la venta de café Camilo Barreneche, en la calle 12 con Cra. 4ª en Buga, allí había los encuentros de ellos dos, de pasar cuando ella entraba”19 y luego precisó: “francamente desde que uno vea a una pareja enamorada cumpliendo sus citas, al aparecer ella embarazada, quedó ella embarazada de Bernardo, ella me lo contóMARTHA mi prima se vino a vivir a Cali, esa relación siguió, Bernardo también se vino a vivir a Cali, y tenía un negocio de venta de pollos y alimentos para pollos”20. De igual manera, acotó que “Bernardo Barreneche recogía a Darío Barreneche el hijo de Martha, y lo llevaba a su negocio que tenía, el señor Bernardo le hacía obsequios a su hijo, le daba dulces, y después lo puso a estudiar en un Jardín, él le costeó el Jardín y luego el Kinder, después yo me fui de Cali para Bogotá, no me acuerdo cuando, Bernardo tenía siempre su conexión con Martha y con DARÍO, después yo supe que Bernardo se había ido para Medellín, después supe que se murió Bernardo”21. En su criterio “el trato que Bernardo tenía con Darío era de padre a hijo, el lo cargaba, lo concentía (sic)… el lo recogía en la casa de Martha, una vez lo vi nada más, y ella me contaba que él recogía al niño y lo llevaba a su negocio” 22. Sobre la personalidad de Martha expuso: Ella era una señora muy decente y como todo ser humano metió la pata y fue con Bernardo”23.


       5.1.6. Sixta Tulia Domínguez de Rodríguez contó que conoció a Bernardo  “en un depósito que tenía aquí en Buga en la carrera 12 con calle 4ª un depósito de café que tenía en compañía de un hermano”24; además, dijo de Bernardo que “era buen mozo, no era muy alto, era más alto que yo, es que el hermano era más alto que él, ambos eran solteros, era peludo, no recuerdo si usaba lentes, de la vida íntima de él sino me daba cuenta”25. Explicó que a raíz del escándalo del embarazo de Martha en Buga, ella viajó a Bogotá y allí permaneció “todo el embarazo y ocho meses más… o menos, ella antes de vivir conmigo vivió en una pieza con Darío, y cuando yo viví con ella Darío tenía como dos años más o menos, él es contemporáneo con una hija mía”26.


       También declaró que “ellos tuvieron sus amores, ella no se podía casar con él, pues ella era casada anteriormente con un señor Martínez, no recuerdo el nombre, tenía una hija Sonia, hermana de Darío por parte de madre. Cuando ella en sus amores quedó embarazada de quien hoy en día es Darío se fue para Bogotá y hubo un tiempo que no nos volvimos a ver cuando ya Darío tenía como un año se vino a vivir a Cali yo viví con ella en una casa allá en el Barrio San Antonio y allí ella trataba el papá de Darío, Bernardo Barreneche”27. De los encuentros entre Darío Alberto, Martha Tulia y Bernardo aseguró que “cuando ya ella vivió conmigo en Cali ya Darío tenía dos o tres años por ahí, Martha llevaba a Darío allá al depósito que Bernardo tenía allá en Cali, y allí lo veía yo fui a acompañarla varias veces donde él, claro que yo me quedaba afuera no entraba con ellos” 28; luego, explicó cómo Bernardo ayudaba a Martha para los gastos de Darío Alberto: “…si le ayudaba pero la ayuda no era completa, pues a Martha le tocaba trabajar en la modistería… Le daba plata, ella me contaba por eso me daba cuenta, pues no me daba cuenta cuando él se la entregaba. Le daba para la leche, como difícil eso pues él estaba pequeño”29. Para la declarante Martha fue una mujer sana, no tuvo otra relación mientras estuvo con Bernardo y si bien estuvo casada con Jesús María, ya no vivía con él, puesto que había desaparecido “hacía varios años” 30 en el pacífico, mientras se transportaba en una lancha.

       

       5.1.7.  Víctor Manuel Domínguez dijo haber tratado con los hermanos Barreneche desde muy niño. Manifestó que “Bernardo Barreneche y su hermano Camilo vinieron a Buga y montaron un negocio de compra y venta de grano en la esquina de la carrera 12 con calle 4- en la misma carrera 12 a 20 pasos del negocio de los Barreneche vivía Martha mi prima, Martha Molina con su hermana Soledad Molina, en la misma cuadra más hacia la calle 3 vivía una hermana de mi papá más adelante hacia la misma calle una hermana de mi mamá, en la acera de en frente en la mitad de la cuadra vivía una hermana de mi papá o sea que en esa cuadra vivía una gran cantidad de parientes o familiares a quienes yo visitaba con frecuencia, por lo tanto el sector era perfectamente conocido mío, allí me di cuenta de los señores Barreneche y que uno de ellos se veía con la prima Martha31.        


       Relató que de manera directa o personal no le consta de la relación amorosa entre Bernardo y Martha, ni del nacimiento de Darío Alberto en Bogotá; la información sobre estos hechos la obtuvo por noticias de sus familiares, quienes también le hicieron saber que el motivo del viaje de Martha a Bogotá “era para tener un hijo con un señor con quien no estaba casada y que en el medio ambiente de Buga producía una afrenta familiar”. Igualmente, comenta que fue el padrino de bautizo de Darío Alberto en Bogotá y que Martha vivía en Bogotá con su hija Sonia y una “hermana media”  llamada Alba Lucía Molina.32


       5.1.8.  José Vicente Arias Arias adujo que con Bernardo “tomábamos trago en la carrera 14 entre 7ª y 8ª… nuestra amistad fue por todo el tiempo que Bernardo vivió aquí -en Buga-, fueron diez años más o menos, no supe él se perdió de aquí”33. El testigo señaló: “no supe si era soltero, viudo, casado nada de esas cosas, tampoco no supe donde vivía él, nosotros nos encontrábamos aquí donde le dije, lo único que supe era que tenía compra de café en la calle 10 entre 11 y 12, era un salón no tenía nombre. Sólo conocí a su hermano Camilo” 34.


       5.1.9.  Vilma Roldan de Barreneche, por su parte, dijo que Bernardo “fue mi cuñado, pero nunca tuvimos confidencia de ninguna clase, él en ese entonces vivía con Margarita e Inés, Ana que ya falleció, también vivía Ernesto, Arturo, Camilo, todos ellos murieron, solo quedan vivas Margarita e Inés, el señor Bernardo era soltero, el vivió un tiempo aquí -en Cali-, pero luego se fue para Antioquia, en Caldas, allá vivía su familia, él era un poquito retraído, pero nunca teníamos confidencia”35. Manifiesta que vio a Darío Alberto -el demandante- el día del entierro de Bernardo.


       5.1.10. Luis Gonzalo Saldarriaga Sánchez reconoció haber compartido con Bernardo por espacio de más de veinte años, porque frecuentaba el negocio de nombre Heladería San Francisco que luego cambio su denominación por Bar Ganadero, al que Bernardo “iba a tomar aguardiente otras veces a tomar tinto a charlar con los amigos”36. El declarante describe la ubicación del Bar ganadero con referencia a la casa de Bernardo en Caldas Antioquia así: “la casa donde vivía don Bernardo Barreneche queda en toda la esquina de la Kra. 49 con la calle 50 haciendo esquina al parque y a la Heladería San francisco que actualmente es el bar Ganadero queda al frente del parque, y la distancia de este negocio a la casa de don Bernardo hay tres negocios y después la calle” 37.     


       5.1.11.  Amparo Mejía de Vélez reveló que Bernardo “todos los días frecuentaba ese negocio -el Bar Ganadero- y también por la vecindad de la casa de él con la oficina que queda a media cuadra de la oficina y conocí las hermanas pero no las traté mucho no recuerdo haber conocido hermanos creo que conocí a Camilo que era muy serio”38. Para la declarante, Bernardo “era una persona muy sola de pronto lo veía con Gonzalo Saldarriaga y de vez en cuando con uno o dos señores que no recuerdo el nombre de ahí del mismo negocio, prácticamente era solo y me llamaba la atención que se sentaba en un rinconcito y era muy bien parecido muy llamativo con su porte”39.


            5.1.12. Ricardo Posada Ángel apuntó que Bernardo era muy formal, le gustaba el trago, no le conocí mujeres, en este sentido era muy serio40. Agrega que aquél y su hermano Camilo vivieron “hace muchos años” en el Valle del Cauca41.        

                       

       5.1.13. José Oscar Botero Ángel aseveró que “Don Bernardo vivió muchos años fuera de Caldas en Cali, no sé cuanto tiempo pero sí fue una instancia (sic) prolongada y a lo que yo hago referencia dígase los diez últimos años”42, da fe de esta información, porque él se radicó en Palmira y supo que Bernardo estaba en Cali, “estoy casi seguro que fue en el año de 1953 que tenía yo un negocio en Palmira y los comentarios referidos al señor Barreneche me los hacía el señor Rodrigo Posada Correa quien actualmente vive todabía (sic) en Palmira es un comerciante de Palmira que había sido cajero del Bar Restaurante La Bolsa y conversaba con frecuencia con don Bernardo” 43.        


       5.1.14.  Sonia Martínez Molina, hija de Martha Tulia Molina Aulestia, atestiguó que conoció directa y personalmente a Bernardo porque fue vecino y tuvo amores con su madre. Esta relación -dijo- se inició aproximadamente en el año de 1946 y de ella nació Darío Alberto, aunque en la ciudad de Bogotá, lugar al cual se trasladaron porque el embarazo de Martha Tulia fue “mal visto” 44 en Buga. Cuenta que en 1950, después de vivir en Bogotá, regresaron a Cali, donde su madre siguió frecuentándose con Bernardo, quien le ayudaba económicamente para el sostenimiento de Darío Alberto: “esto lo sabía porque nosotros vivíamos muy pobres y Darío se mantenía bien vestidito, le ayudó con el estudio, no sé cuanto tiempo, eso si no sé…”45. También relató que “Darío mismo me mostraba la ropa y las cosas que su papá le regalaba. En cuanto a la educación pues tenía que ayudarle Bernardo Barreneche Mesa porque mi madre no tenía con qué pagar” 46.


Acotó que Bernardo y Martha “conversaban en la ventana, me llevaban a comer helados, mi mamá se me perdía por las tardes, no todas las tardes claro” 47. Menciona que la sociedad de Buga se dio cuenta de esta relación “porque es una sociedad muy cerrada y en una pequeña ciudad se daban cuenta de las salidas de Bernardo Barreneche y de Martha Molina”48 y aclara que en Cali la pareja se siguió frecuentando, “me consta que salían a pasear en la Avenida Colombia”49. Sobre Jesús María Martínez Fontal, señaló que era oriundo de Cartago y que falleció a la edad aproximada de 38 años, a mediados de 1940, pues cuando regresaba a Buenaventura de un trabajo, “cayó de la embarcación en un sitio de muchos tiburones y a mi siempre me dijeron que mi papá fue devorado por un tiburón y el trauma me quedó de por vida”50. Al describir las características de su madre, además de destacar su belleza e inteligencia comentó que su oficio era la modistería y que “le dio un temblor en la cabeza que le acabó con todas sus ilusiones, esto le empezó estando muy joven, tenía ella 24 o 25 años. Como quince años antes de morir tuvo problemas de columna y con el tratamiento se le quitó el temblor, nunca se supo que era” 51. De Bernardo recuerda que “era un hombre buen mozo, bien parecido, blanco, de regular estatura, un poco tímido, serio, amigable, era un hombre cordial, él era muy buena gente, pues yo lo que le tenía era celos, rabia, no le conocí amigas o novias” 52.

5.1.15.  Antonio José Cabrera Llanos contó que Bernardo le había comentado sobre su estadía en Buga y Cali en los años 5053, donde vivió “en compañía de su hermano Camilo con quien compartía el negocio de compra de café en Buga y solos en Cali los dos en Cali” 54 y que más tarde regresó a Caldas Antioquia “para estar al lado de sus hermanos y ponerse al frente de la finca”55. Para el testigo, Bernardo era “una persona muy típica paisa, nariz aguileña, estatura muy normal, pelo blanco, bastante blanco, muy serio, inspiraba mucho respeto y confianza, de muy buen humor, responsable y muy buen compañero de copas, no mujeriego… de facciones muy bien parecidas que inspiraban respeto…”56. Agregó que “las hermanas de ellos  Margarita, Inés y Ana  que vivían en Caldas se encargaban de todas las necesidades de alimentación, comida, presentación y ellos recibían toda la atención de parte de ellas”57.


5.1.16. Jaime Correa Estrada conoció a Bernardo desde la juventud, pues estudiaron juntos en el Instituto Caldas en 1929; recordó que este último “era el más aseado, igual al papá, muy bien vestido, la cultura era extrema, muy educado, tanto cuidaba su ropa y su figura que él era bastante alcohólico y nunca salió a beber de cachaco se ponía un vestido común de los que se ponía en la casa, el bebía mucho con los amigos de Caldas entre ellos un señor que aún vive de nombre Alberto Correa” 58. Relató, además, que Camilo se llevó a Bernardo para el Valle del Cauca y le “puso una agencia de cuidos no sé la marca, puede ser Purina o Raza posiblemente Raza, según comentarios fracasaron económicamente con ese negocio y Bernardo regresó a Caldas y allí vivió hasta que murió”59. De los hermanos de Bernardo dijo: “Julio era médico residía en Cali, casado con una señora Caleña que no se el nombre, un hombre educadísimo y muy serio, él era muy amigo de bernardo Correa Lozano…Arturo que era el que manejaba la finca y tenía una cantina en Caldas, solterón. Camilo que fue el patrón de él en Cali, soltero también poco mujeriego. Guillermo trabajador desde la edad de quince (15) años en la Locería Colombiana hasta que murió” 60.


5.1.17. Alberto Correa Saldarriaga escuchó a Bernardo referirse a una mujer caleña: “él me decía que era una mujer muy bonita pero yo no le adelantaba nada de eso”61. De los rasgos distintivos de Bernardo mencionó que “fue un señor, muy chistoso muy contento, muy aliviado, robusto, muy bien parecido, toma trago, no le conocí enredos en Caldas, ni en ninguna parte… el como que tenía unas amistades pero en Cali…”62.


5.1.18 Finalmente, Senén Pérez Mejía describió así la personalidad de Bernardo: “fue Don Bernardo para mí, de una cultura general maravillosa, se dio un trato personal a nivel vestir muy bien, fue un señor supremamente trabajador, buen hijo, buen ciudadano y magnífico amigo… -en- la tertulia que hacían en el café de un amigo mío, disfrutaban con gusto de la música tanto clásica como popular latina, fueron sus amigos cazadores y pescadores de las cuales disfrutaban mucho de las anécdotas de dichos deportes, dichas tertulias siempre acompañadas de nuestro clásico aguardiente” 63.


5.2.        Y aunque la Corte consideró, en un principio, que la prueba testimonial era insuficiente para deducir la existencia del trato copular entre Martha Tulia Medina Aulestia y Bernardo Barreneche Mesa, mirada ahora bajo la nueva óptica que sugiere el examen de ADN aquí practicado, esas declaraciones arrojan un convencimiento diferente.




Al respecto, es de observar que la prueba genética se rindió por el Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Antioquia, mismo que se encuentra acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio (Resoluciones 25360-2003-09-04 y 29554-2007-09-17), certificado por el Icontec (SC No. 1640-1-2006-1025) y habilitado por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (Código 05-001-04672-08, 2003-10-01).


Según puede constatarse, se trata de un establecimiento especializado que garantizó la cadena de custodia, así como la idoneidad de los procedimientos en relación con la reconstrucción del perfil genético de Bernardo Barreneche Mesa y su posterior comparación con el que corresponde al demandante. También aparecen debidamente tomadas las muestras de ADN de Margarita y María Inés Barreneche Mesa, de Darío Alberto Barreneche Molina y de los restos de Jorge Eduardo Barreneche Roldan, amén que ninguna crítica hubo al manejo de la cadena de custodia.


Esa prueba, que aparece científicamente fundada y cuyas conclusiones no fueron objetadas, informó que “en el análisis comparativo entre los perfiles de ADN de los individuos implicados en el caso, se coteja el perfil del señor (a) identificado como h1543, con los posibles perfiles genéticos reconstruidos del señor Bernardo Barreneche Mesa (fallecido) presunto padre, a partir de los demandados identificados con código TP1 1543, TP2 1543 y Pmo 058 1E (restos óseos); y se establece una probabilidad de paternidad (W) de 99.902576%, y un índice de paternidad (IP) de 1025.440794 frecuencia UdeA 2005”, esto es, que entre Bernardo Barreneche Mesa y Darío Alberto Barreneche Medina hay una coincidencia de marcadores genéticos tan elocuente, que resultaría difícil negar su relación parental.


6.  Dicha información, entonces, dota de mayor credibilidad las versiones de los testigos que depusieron sobre la relación de noviazgo de la pareja y permite reconstruir el siguiente cuadro fáctico, asaz necesario para la resolución de la contienda:


La síntesis de la prueba recaudada indica que en 1913 nació Bernardo Barreneche Mesa; hijo de Camilo Barreneche Correa y Julia Mesa de Barreneche, que perteneció a una familia numerosa, pues además de él, 14 eran los hijos que constituían el núcleo familiar. Se dijo de Bernardo que ya en su madurez era un hombre blanco, alto, de ojos claros, bien parecido, de agradable trato y esforzada cordialidad, impecable al vestir y pausado al hablar; aunque era serio, tímido y de vida reservada, entre otras cosas, gustaba de la música de cuerda y, de cuando en cuando -aseguraron algunos deponentes-, de tertulias en un círculo cerrado en torno al gusto por el licor.


Bernardo -dijeron los testigos- tenía inclinación por el ejercicio del comercio y fue precisamente ese hado el que, a mediados de la década del 40 del siglo pasado, le condujo a la ciudad de Buga, lugar en el cual, con Camilo, su hermano mayor, instaló un pequeño local de compra y venta de café. En las cercanías de ese establecimiento vivía Martha Tulia Molina Aulestia, quien a comienzos de 1937 había contraído nupcias con Jesús María Martínez Fontal. Los avatares del destino hicieron que éste pereciera en el naufragio de una embarcación en el mar pacífico, en una zona, al parecer, plagada de tiburones. Como semilla de aquella unión, el 29 de diciembre de 1937 nació Sonia Martínez Molina, hermana uterina del demandante.


Martha Tulia fue descrita como una mujer hermosa, de ojos verdes claros, de tez alba, finos gestos, notable simpatía y amabilidad, decente y recatada, dedicada al cuidado de la hija que le dejó el matrimonio con el señor Martínez, tarea que alternaba con el noble oficio de la modistería. Se dijo de ella, también, que padecía de un tic nervioso que se hacía evidente al hablar y del cual sólo se curó mucho tiempo después, cuando le hicieron un tratamiento para mitigar sus dolores de espalda.


Ella -Martha Tulia- y él -Bernardo- coincidieron en el vecindario de la ciudad de Buga hacia 1946; tras galanteos, visitas de balcón y caminatas cada vez más frecuentes y notorias, entablaron una relación de noviazgo. Martha Tulia quedó en estado de gravidez.


Los prejuicios y prevenciones de la comunidad a la que aquélla pertenecía, motivaron su traslado a la ciudad de Bogotá cuando se insinuaba el parto; con ello, buscaba evitar la censura natural de una sociedad tradicional como la Bugueña. Y así sucedió, pues para finales de 1950 Martha Tulia -que en ese entonces se acercaba a los 40 años- llegó a la capital con su hija Sonia, habiéndose hospedado en la casa de Alba Lucía Medina, una hermana media.


El 11 de diciembre de 1950 se produjo el alumbramiento de un varón, a quien pronto bautizaron en la Parroquia de La Capuchina de esta ciudad con el nombre de Darío Alberto Barreneche Medina64. Bernardo Barreneche Mesa, no participó de esa ceremonia, aunque       -según se relató en la demanda- a los pocos días viajó a Bogotá a pasar navidad con Martha Tulia, su hija y el recién nacido. El hijo, además, fue registrado como Darío Alberto Barraneche Medina65, es decir, con una letra del apellido trastrocada, lo que obligó a que a través de la Escritura Pública No. 625 de 10 de febrero de 1997 se aclarara dicha situación66.


En breve, unos y otro fueron a dar a la ciudad de Cali, lugar donde Bernardo comenzó a trabajar en la empresa Locería Colombiana en la que también laboraba su hermano Guillermo, luego de lo cual emprendió, por cuenta propia, un negocio de venta de comida para animales.  


En Cali, Martha Tulia velaba por la atención de los menores, retomando, paulatinamente y por su situación económica, los quehaceres de la costura. En ese entonces, en la ciudad de Cali, los testigos dan cuenta de que Darío Alberto fue presentado por Bernardo como su hijo, especialmente en el lugar de trabajo, así como en su establecimiento de comercio, e incluso, se dice que de aquél recibió colaboración para solventar el sustento, el vestuario y para adelantar los primeros estudios. Además, padre e hijo compartían tiempo los fines de semana, todo a pesar que la relación con Martha Tulia Molina tomara en aquél tiempo un tono crepuscular.


En el año 1958 Bernardo decidió partir hacia la ciudad de Medellín y, días después, se radicó definitivamente en el Municipio de Caldas, con el fin de apersonarse de las tierras y los negocios de la familia; de ahí en adelante el contacto con Darío Alberto decreció, pues se redujo a esporádicas llamadas. De hecho, el demandante afirma que Camilo y Margarita Barreneche Mesa, hermanos de Bernardo, impedían la comunicación entre padre e hijo.


En 1983, Darío Alberto se dio a la tarea de buscar a su padre y en ese empeño tuvo suerte. De su encuentro no hay muchas evidencias, pero el primero narra a espacio que varias veces se reunieron en el municipio de Caldas, en el Bar Ganadero que -de eso sí hay relatos conclusivos- frecuentaba Bernardo.


En 1992 murió Martha Tulia; en 1996 lo propio ocurrió con Bernardo, fruto de una insuficiencia hepática severa.


La postrera voluntad de Bernardo quedó recogida en un testamento en el cual dejó legados a la Iglesia La Catedral, al Seminario Conciliar y al Hospital San Vicente de Paúl, todos del Municipio de Caldas. Asimismo, designó a su sobrino Jorge Eduardo Barreneche Bernal como albacea y dispuso la repartición de sus bienes a favor de sus hermanas María Inés y Margarita Barreneche Mesa.


A las honras fúnebres del padre concurrió su hijo Darío Alberto, quien fue visto en el sepelio por algunos familiares del finado y tuvo tiempo de entrevistarse con otros.


De todo cuanto viene de relatarse, ciertamente se infiere que entre Bernardo Barreneche Mesa y Martha Tulia Molina Aulestia existieron demostraciones de afecto y pasajes amorosos que condujeron al trato sexual por los tiempos en que se presume ocurrió la concepción del demandante.


7.        Por lo demás, hay que tener en cuenta que por decreto oficioso del Tribunal, a este asunto se allegó la sentencia, debidamente ejecutoriada que declaró la muerte presunta de Jesús María Martínez Fontal desde el 15 de junio de 1942, fecha desde la cual, de conformidad con el artículo 152 del Código Civil, debe tenerse por disuelto el matrimonio que había celebrado con la madre del demandante, de donde se deriva, asimismo, que no tiene aplicación la presunción de paternidad contemplada en el artículo 3º de la Ley 45 de 1936.


8.        De otro lado, nada se hizo para demostrar la existencia del trato sexual de la madre del demandante con personas diferentes al presunto padre, a lo cual cabe añadir que, en todo caso, esta Corte ha entendido que “la exceptio plurium constupratorum sólo tiene cabida en la medida en que el Juzgador no pueda adquirir certeza por otro medio sobre los lazos de sangre que vinculan al señalado padre con el hijo, a consecuencia de las relaciones sexuales por la época de la concepción. Es cierto que las relaciones no exclusivas generan razonable duda sobre quién es el verdadero padre, mas ello deja de ser así cuando los demás elementos probatorios obrantes en la actuación dan pábulo para allanar esa dificultad, en tal evento, el sentenciador está llamado a dejar de lado la excepción y mantenerse en la presunción” (sentencia de 26 de octubre de 2004, Exp. No. 10265), de donde se sigue que ante la certidumbre que arroja el caudal probatorio en torno a la paternidad, la exceptio plurium constupratorum alegada por las demandadas no puede salir avante.


9.        Bajo ese marco de ideas, cabe concluir que concurren armoniosamente todos los supuestos para acceder a declarar la paternidad reclamada por el demandante, conforme al numeral 4º del artículo 4º de la Ley 45 de 1936, reformado por el artículo 6º de la Ley 75 de 1968.


Respecto de las excepciones de “pluralidad de concúbitos”, “imposibilidad física por ausencia para acceder a Martha Molina para la época de la concepción”, “inexistencia de hechos indicativos de trato social y personal, con la madre durante la época de la concepción, embarazo, parto y época posterior a éste”, “inexistencia de derechos pretendidos por el demandante”, "falta de legitimación en la causa por activa" y “existencia de vínculo matrimonial de la señora Martha Tulia Molina Aulestia y Jesús María Martínez Fontal hay que decir que estas defensas no pueden prosperar, porque todas vienen soportadas en la hechos que excluyen el trato sexual que aquí, finalmente, se acreditó a partir de la prueba de ADN, que inspira una nueva visión de los demás elementos de juicio obrantes en el expediente.


En cuanto a la excepción de “falta de posesión notoria del estado civil”, baste decir que su estudio resulta inane, pues la causal de paternidad acreditada se mantiene erguida, aunque no se hubiese configurado la presunción de paternidad que tiene que ver con dicho aspecto.


10.        En ese orden de ideas, se revocará la sentencia de primer grado, se declarará la verdadera paternidad del demandante y se dispondrá lo pertinente con el fin de que se rehaga el trabajo de partición en la sucesión de Bernardo Barreneche Mesa, toda vez que la demanda de filiación se notificó a las demandadas antes de que operara la caducidad prevista en el inciso 4º del artículo 10º de la Ley 75 de 1968.



DECISIÓN


Con fundamento en lo que viene de exponerse, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, actuando en sede de instancia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,




RESUELVE


PRIMERO.        Revocar la sentencia de 30 de octubre de 2002, dictada en este proceso por el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí.


SEGUNDO.        Declarar que Darío Alberto Barreneche Medina es hijo de Bernardo Barreneche Mesa. Ofíciese a las autoridades correspondientes, para que tomen nota de lo aquí decidido.


TERCERO.        Ordénase la cancelación de la Escritura Pública No. 1578 de 9 de julio de 1997, otorgada en la Notaría Única de Caldas (Antioquia), por medio de la cual se protocolizó la partición y adjudicación de la herencia de Bernardo Barreneche Mesa.


CUARTO        Rehágase el trabajo de partición en la sucesión de Bernardo Barreneche Mesa.







ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ






JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR









RUTH MARINA DÍAZ RUEDA






PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA






WILLIAM NAMEN VARGAS






CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE






EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


1 Folio 223 envés, cuaderno 4.

2 Folio 223 envés, cuaderno 4.

3 Folio 222 cuaderno 4.

4 Folio 223 envés, cuaderno 4.

5 Folio 221 envés, cuaderno 4.

6 Folio 223 cuaderno 4.

7 Folio 224 cuaderno 4.

8 Folio 225 envés, cuaderno 4.

9 Folio 225 cuaderno 4.

10 Folio 224 cuaderno 4.

11 Folio 225 cuaderno 4.

12 Folio 225 cuaderno 4.

13 Folio 225 envés, cuaderno 4.

14 Folio 238 cuaderno 4.

15 Folio 238 envés, cuaderno 4.

16 Folio 238 envés, cuaderno 4.

17 Folio 219 envés, cuaderno 4.

18 Folio 217 envés, cuaderno 4.

19 Folio 218 cuaderno 4.

20 Folio 217 envés, cuaderno 4.

21 Folio 217 cuaderno 4.

22 Folio 219 cuaderno 4.

23 Folio 219 cuaderno 4.

24 Folio 92 envés, cuaderno 4.

25 Folio 93 envés, cuaderno 4.

26 Folio 93 cuaderno 4.

27 Folio 92 envés, cuaderno 4.

28 Folio 92 envés, cuaderno 4.

29 Folio 92 envés y folio 93, cuaderno 4.

30 Folio 92 envés, cuaderno 4.

31 Folio 94 cuaderno 4.

32 Folio 95 cuaderno 4.

33 Folio 68 cuaderno 5.

34 Folio 68 envés, cuaderno 5

35 Folio 197 envés, cuaderno 5.

36 Folio 136 cuaderno 5.

37 Folio 136 envés, cuaderno 5.

38 Folio 137 envés, cuaderno 5.

39 Folio 137 envés, cuaderno 5.

40 Folio 368 cuaderno 6.

41 Folio 369 cuaderno 6.

42 Folio 364 cuaderno 6.

43 Folio 365 cuaderno 6.

44 Folio 168 cuaderno 6.

45 Folio 168 cuaderno 6.

46 Folio 169 cuaderno 6.

47 Folio 169 cuaderno 6.

48 Folio 170 cuaderno 6.

49 Folio 169 cuaderno 6.

50 Folio 168 cuaderno 6.

51 Folio 170 cuaderno 6.

52 Folio 170 cuaderno 6.

53 Folio 175 cuaderno 6.

54 Folio 175 cuaderno 6.

55 Folio 173 cuaderno 6.

56 Folio 173 cuaderno 6.

57 Folio 174 cuaderno 6.

58 Folio 296 cuaderno 6

59 Folio 296 cuaderno 6.

60 Folio 296 envés, cuaderno 6.

61 Folio 298 envés, cuaderno 6.

62 Folio 298 envés, cuaderno 6.

63 Folio 300 envés, cuaderno 6.

64 Acta de Bautismo (folio 2, cuaderno  1).

65 Registro civil de nacimiento (folio 3, cuaderno 1).

66 (folios 19, 20 y 21, cuaderno 1).